Un presunto ataque con ácido muriático a los cauchos de un vehículo desató una guerra de acusaciones y difamaciones entre dos vecinas habitantes de Los Chaguaramos, municipio Libertador, en Caracas.
El oficial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Fernando Fossi, también coordinador de la Oficina de Atención Comunitaria del Servicio de Policía Comunal de la parroquia San Pedro, contó al equipo de Últimas Noticias que una jubilada de 79 años llegó en calidad de solicitante a la estación policial para denunciar a su vecina, una comerciante de 59.
La señora contó que recibió una nota de voz por WhatsApp con un tono amenazante por parte de la acusada. En el mensaje, esta última le reclamaba por un líquido que la primera había vertido sobre los cauchos de su vehículo, parado en el estacionamiento común del edificio.
La solicitante explicó que solo se trataba de agua con vinagre, una mezcla que utilizaba para limpiar el área, pero su vecina interpretó el acto como un ataque deliberado. Relató que la vecina había difundido en los grupos de WhatsApp del edificio una acusación grave, diciendo que el líquido derramado era ácido muriático, un químico corrosivo que daña la pintura y el caucho de los neumáticos.
Según la afectada, se extendió por la comunidad, manchando su reputación entre los demás habitantes. Explicó que, incluso, la otra implicada tomó foto como prueba al caucho y la envió a varios grupos. También denunció que la comerciante posee tres perros, dos de ellos de raza pitbull y los saca a pasear por las áreas comunes sin bozal, lo que genera zozobra entre los vecinos. En vista de la situación, Fossi decidió convocar a ambas personas a un proceso de conciliación.
Mediación
Se llevó a cabo en las instalaciones del Servicio de Policía Comunal de San Pedro, con la presencia de las mujeres y el funcionario actuante como facilitador. La solicitante, de 79 años, manifestó su deseo de poner fin a cualquier tipo de relación con su vecina. “No quiero tener más nada que ver con la señora, que ni me hable ni nada”, expresó durante la audiencia, dejando clara su postura de distanciamiento total. Aseguró que usaba vinagre con agua para lavar las áreas comunes por el mal olor debido al orine de los gatos.
Por su parte, la convocada de 59 años insistió en que se trataba de ácido muriático. Sin embargo, sí reconoció haber enviado el audio con el mensaje: “Señora, si yo descubro que le echó veneno, va a tener un problema legal”.
Durante las dos horas que duró el encuentro, el mediador recordó a las implicadas que la junta de condominio ya tenía conocimiento del conflicto, pero que el espacio de la policía comunal era el indicado para darle una solución formal y pacífica.
Se les explicó que el objetivo no era determinar quién tenía la razón, sino evitar que la situación escalara a hechos de violencia física o denuncias penales que pudieran agravar sus vidas en el edificio.
Compromisos
Luego de escuchar ambas versiones y evaluar los riesgos de la convivencia en un mismo edificio, las partes aceptaron firmar un acta de compromisos con cuatro puntos claros y vinculantes. El primero es que ambas se comprometen a no agredirse física, verbal ni psicológicamente.
El segundo, que no debe existir ningún tipo de hostigamiento o persecución entre ellas. El tercero es que las implicadas se comprometen a no involucrar a terceras personas en la problemática tratada por el Servicio de Policía Comunal. Y el cuarto, que ambas se comprometen a no realizar ningún tipo de difamación en contra de la otra.
La solicitante se mostró conforme con los acuerdos, pues su principal reclamo era el cese de la difamación en los grupos de WhatsApp y el fin del temor que le generaban los perros sin bozal.
La convocada aceptó los compromisos y reconoció que el envío del audio amenazante fue una reacción impulsiva ante lo que percibió como un daño a su propiedad. Asimismo, se comprometió a comprarles bozal a sus mascotas para mayor seguridad de sus vecinos.
Ambas firmaron el acta ante el funcionario actuante, quien les advirtió que, en caso de violar los acuerdos, se actuaría conforme a la ley.
Normativa
El caso se enmarca en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Civismo y Justicia de Paz Comunal del municipio Libertador, que en su artículo 13 establece que “asumir una conducta ética y de civismo evitando cualquier acción, omisión o manifestación contraria al orden público, al respeto por las personas y a sus bienes, en consideración, tolerancia y reconocimiento de sus derechos”.
La normativa también es enfática en cuanto a la tenencia de animales domésticos en su artículo 30. En el texto legal advierten del uso de bozal para las especies que representan un peligro para los ciudadanos. En la Ordenanza también se hace referencia al respeto, la cooperación, la solidaridad entre ciudadanos como valores que fomentan la sana convivencia vecinal en la ciudad.
La legislación en detalle
- Difamación. Según el Código Penal venezolano en su artículo 442: “Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa”.
- Tenencia de animales. En el artículo 30 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Civismo y Justicia de Paz Comunal del municipio Libertador se contempla la obligación de los propietarios de animales de compañía de garantizar el control de los mismos en áreas comunes, utilizando correa y bozal en el caso de razas consideradas peligrosas. La no utilización de estos implementos constituye una falta que puede ser sancionada con multas.
- Líquidos peligrosos. Según el artículo 18 de la Ordenanza de Convivencia y Paz Comunal, se castigan acciones que atentan contra otros ciudadanos y sus pertenencias, tal como arrojar líquidos, desechos o cualquier tipo de objetos o sustancias contra personas o bienes.
- Sanción. La persona que incurra en una de las conductas antes señaladas será sancionada con una multa equivalente al pago en bolívares de 30 a 50 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela.




