Desde el pasado mes de julio entró en vigencia la reformada ley del trabajo en Colombia, que establece varias mejoras para los trabajadores y trabajadoras, que ya disfrutan de sus beneficios a pesar de las críticas del sector patronal.
La jornada máxima legal en Colombia quedó en 46 horas semanales desde el pasado 15 de julio de 2024 y hasta el 14 de julio de 2025. Esta modificación hace parte del proceso gradual de reducción de la jornada laboral sustentada en la Ley 2101 de 2021.
Entre las implicaciones legales de reducir la jornada laboral está el aumento de la hora ordinaria de trabajo, y su impacto correlativo en el valor de las horas extras y de los recargos, así como la reducción en la duración del día de la familia y las jornadas recreativas, culturales y de capacitación contempladas en el Artículo 21 de la Ley 50 de 1950.
Este año la jornada laboral va a pasar de 47 a 46 horas, y en 2025 pasar de 46 a 44 horas, y en 2026 pasar de 44 a 42 horas, no podrá descontar o eximir del cumplimiento la jornada enseguida, sino hasta que el empleador no llegue hasta la jornada laboral requerida, que son las 42 horas.
Otra de las ofertas atractivas de la reforma es Lo referido a la jornada nocturna, que actualmente inicia a las 9 de la noche. La misma se adelantará dos horas, con punto de partida a las 7 de la noche y cierre hasta las 6 de la mañana del día siguiente. Este ajuste permitirá a los trabajadores que laboren en este horario recibir un recargo del 35% sobre su salario.
Sin embargo, el recargo nocturno no se aplicará de inmediato, sino que entrará en vigor medio año después de que la ley sea decretada.
Artículos consensuados
De los 33 artículos aprobados, algunos están relacionados con medidas para flexibilizar los horarios y apoyar trabajadores vulnerables; la regulación de nuevas formas de trabajo, como las referentes al teletrabajo y plataformas digitales; los cambios en los horarios de trabajo diurno y nocturno; y se establecen las condiciones para la contratación de ciertos tipos de trabajadores, como deportistas, artistas y periodistas.
En términos de promoción de empleo y formalidad se aprobaron artículos referentes a la formación e incentivos para la creación de trabajos verdes y azules, así como flexibilidad en el pago de seguridad social por parte de los micronegocios.
Frente a limitaciones a las formas actuales de contratación, se establecen nuevos lineamientos sobre los contratos a término indefinido, fijo y de obra labor, se dan lineamientos para contratistas y subcontratistas, y mayores penalizaciones por el uso inadecuado de las empresas de servicios temporales.
Otro de los artículos que recibió el visto bueno fue el 17, que estipula que los trabajadores que laboren en días de descanso obligatorio o festivos recibirán un recargo del 100 por ciento sobre su salario, en proporción a las horas trabajadas.
La propuesta de reforma aprobada establece también siete situaciones específicas en las que los empleados podrán ausentarse temporalmente de sus funciones sin que esto afecte su salario.
Entre las licencias contempladas, se incluyen permisos para atender citas médicas programadas o de urgencia, así como situaciones relacionadas con ciclos menstruales incapacitantes o condiciones médicas como la endometriosis.
Además, se prevén licencias para enfrentar calamidades domésticas graves, participar en comisiones sindicales y asistir a obligaciones escolares de los hijos, siempre que se acredite la asistencia a las actividades educativas.
Críticas conservadoras
Respecto al tema de las licencias varios congresistas han advertido que este artículo podría abrir la puerta al fin de la presentación de excusas médicas ante las faltas por temas de salud. Esto debido a que en el mismo no se exige que el empleado acredite la patología que generó la incapacidad.
La congresista de derecha Catherine Juvinao, calificó el tema de las licencias como una «barbaridad que le impone una carga insostenible a cualquier empresa pequeña, ¿cómo podrían lidiar con innumerables licencias que el empleado no tiene que acreditar? Solo bastaría la palabra del trabajador, pues se van a quebrar”.
Algunas cifras publicadas por empleadores en Colombia sostienen que entre junio y agosto de 2024 hubo un incremento en la tasa de desempleo, que pasó de 9,4 % en 2023 a 9,9 % en 2024. Además, disminuyeron tanto la tasa de ocupación, como la de participación, siendo todas las variaciones estadísticamente significativas.




