En Venezuela, quien sea propietario o poseedor de capitales, bienes, fondos o haberes, a sabiendas que provienen de actividades ilícitas, comete el delito de legitimación de capitales. Pero también, dentro de este delito, se cuentan las siguientes actividades: la conversión o transferencia de capitales con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito; el ocultamiento, encubrimiento o simulación del origen, ubicación, destino o propiedad de ellos; la adquisición o la utilización de bienes producto de algún delito, así como el resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes provenientes de actividades ilícitas. De manera que el delito no se limita únicamente al que sea propietario o poseedor de capitales o bienes de procedencia ilícita, sino que en el tipo objetivo de este delito se incluyen las otras actividades que he mencionado.
Estas cosas debemos saberlas en el campo de la prevención. Si el dinero de procedencia ilícita lo meten en el mercado financiero para borrar su ilicitud, se comete el delito de “Legitimación de capitales”. El dinero sucio tiene su origen, entre otras actividades ilícitas, en el narcotráfico, trata de blancas, secuestro, contrabando de armas, corrupción de funcionarios, o en la apropiación y robo de dineros del Estado perpetrado por aquellos que actúan usurpando funciones públicas, dentro o fuera del país, como es el caso de opositores al Gobierno que usurpan funciones de Estado y se han apropiado de dineros públicos.
En fin, son dineros o bienes que no se pueden justificar legalmente y por esa razón recurren al “lavado”, “blanqueo” o “legitimación de capitales” a través de los bancos, pero también los delincuentes suelen operar utilizando empresas ficticias, casinos, restaurantes o cualquier otro medio que facilite la ocultación del origen ilegal. En el derecho penal de hoy se dan categorías dogmáticas, como la “prohibición de regreso”, que sirven para defender al empleado bancario más vulnerable, como el cajero, cuando el rol que desempeña haya podido favorecer el delito de “lavado de dinero”; pero en Venezuela la posición de garante de los bancos, al ser considerados por la ley como “sujetos obligados”, les impone el deber de verificar la procedencia del dinero y, por tanto, el incumplimiento de esta obligación por parte de directivos y empleados bancarios, es castigado con prisión. Lo dice la Ley.




