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TSJ liberó a un empresario víctima de una extorsión

Magistrados alertaron de un fraude a la ley y a la seguridad jurídica

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ordenó la libertad sin restricciones de Jaime Andrés Ruiz Salamanca, el empresario zuliano quien fue víctima de extorsión por parte de la entonces fiscal María Angelis Araque Díaz, según la investigación.

Tal decisión está contenida en la sentencia 652 emitida el pasado 27 de mayo, mediante la cual los magistrados reprochan el uso de los tribunales penales para resolver un asunto netamente civil, como lo es el arrendamiento de un inmueble.

Esa situación fue denunciada por Ruiz Salamanca ante el TSJ, donde pidió (vía avocamiento) la intervención de la Sala Constitucional porque, según su razonamiento, era víctima de un “fraude procesal, caracterizado por el uso engañoso del aparato jurisdiccional para criminalizar hechos que no revisten carácter penal, con el fin de obtener beneficios patrimoniales, forzar acuerdos, obstruir derechos o instrumentalizar la persecución judicial como mecanismo de presión”. Todo ello lo califica Ruiz Salamanca como un “terrorismo judicial”.

En ese sentido, el denunciante recordó que todo gira en torno a un inmueble ubicado en la avenida 16B, entre calles 46 y 47, sector Plaza de Toros, Maracaibo, donde funciona la empresa J y J Shield Armoring CA, propiedad de Ruiz Salamanca.

Elda Rosa Villalobos Sánchez, en su carácter de representante de la sociedad mercantil Inversora El Grupo, SA, demandó a Ruiz Salamanca alegando presuntas irregularidades en la compra del inmueble.

Paralelo a ello, la mujer activó la vía penal al denunciar como invasor a Ruiz Salamanca. En razón de ello, el 5 de junio de 2025, la entonces fiscal Araque Díaz se presentó al establecimiento de Ruiz Salamanca para efectuar una inspección. Y en medio de ese procedimiento, le notifica que tiene una orden de aprehensión para imputarlo por el delito de invasión, la cual fue ejecutada en ese momento.

Además de llevarse detenido a Ruiz Salamanca, la fiscal Araque Díaz incautó 13 vehículos y dos embarcaciones, pertenecientes a clientes de la empresa de blindaje propiedad del empresario zuliano.

Posteriormente, Ruiz Salamanca fue imputado ante el Tribunal 12° de Control del Zulia por invasión de terreno, inmuebles o bienhechurías, entre otros delitos, según decisión del 10 de junio de 2025, día en que lo dejaron privado de libertad.

Al día siguiente, Ruiz Salamanca fue contactado por la abogada Rotceh Adyeren Vegas Pineda para solicitarle 10 mil dólares a cambio de sacarlo del problema, plan en el que actuaría la fiscal Araque Díaz.

Ante esos hechos, el Ministerio Público informó que Araque Díaz sería imputada junto a la abogada Vegas Pineda por retraso u omisión intencional de funciones y agavillamiento.

Entretanto, se abrió el juicio contra Ruiz Salamanca el 29 de agosto de 2025, hasta que fue interrumpido el 18 de febrero pasado cuando la Sala Constitucional admitió el avocamiento interpuesto por el empresario.

Al admitir el avocamiento, la Sala Constitucional solicitó el expediente al tribunal 3° de juicio del Zulia para tomar una decisión, la cual quedó reflejada en la sentencia 652 del pasado 27 de mayo.

Sobreseimiento. En esa sentencia, los jueces señalan que Ruiz Salamanca no puede estar incurso en el delito de invasión, tal como lo señala el Ministerio Público al momento de solicitar un juicio en su contra.

“Resulta palmario que no puede materializarse el delito de invasión cuando la propia fiscalía reconoce en su libelo que la ocupación deriva de un contrato celebrado en el año 2014”, dice la Sala Constitucional aludiendo al local que ocupa Ruiz Salamanca y el cual está en juicio donde se dirime la cualidad del empresario: si es propietario o arrendatario.

Para los magistrados, el hecho de haberse judicializado por la vía penal una controversia patrimonial bajo el conocimiento de los tribunales civiles, “constituye un fraude a la ley, al pretender dirimir mediante el proceso penal —y bajo la coacción de una medida privativa de libertad— un conflicto de naturaleza contractual que debe ser resuelto exclusivamente por el juez civil. Así se declara”.

De allí que los magistrados concluyan que mantener el juicio contra Ruiz Salamanca por “un delito forzado”, constituya “un agravio al orden público constitucional”. Y añaden que la insistencia de la Fiscalía en adoptar la imputación de un delito penal (invasión) sin prueba alguna “deviene en una actuación manifiestamente atípica y arbitraria que esta Sala debe corregir de oficio”.

Pero, la Sala Constitucional igualmente observa que varios órganos integrantes del Sistema de Justicia incurrieron en “una grave desviación de poder… actuando al margen de sus competencias… hicieron uso de potestades en franco desconocimiento del ordenamiento jurídico vigente… incurriendo en un abuso de poder que vulnera derechos y garantías del ciudadano Jaime Andrés Ruiz Salamanca”.

Afincado en esos razonamientos, la Sala Constitucional declaró nulo el acto de imputación contra Ruiz Salamanca por invasión de terreno, entre otros delitos.

Igualmente, los magistrados declararon nula la solicitud de juicio formulado por el Ministerio Público contra el referido empresario, sobre quien la Sala Constitucional decretó el sobreseimiento de la causa penal que le abrieron en Zulia.

Condena y liberada exfiscal

El Tribunal 9° de Juicio de Zulia, extensión Maracaibo, condenó a la exfiscal Mariangely Araque Díaz a cumplir la pena de 5 años de prisión tras encontrarla culpable de los delitos de agavillamiento y acto arbitrario, previstos en la Ley contra la Corrupción.

Dichos delitos los habría cometido Araque Díaz al solicitarle 10 mil dólares al empresario Jaime Andrés Ruiz Salamanca para solucionarle su problema penal.

La exfiscal fue absuelta del delito de retraso u omisión intencional de funciones.

El referido tribunal de juicio decretó a favor de Araque una medida cautelar sustitutiva a la prisión y en consecuencia ordenó su libertad, según se lee en el oficio 4545-2026 del aludido tribunal de juicio firmado por la jueza Leda Jiménez.

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1 COMENTARIO

  1. Debería continuar en prisión, y se le debería expulsar del colegio de abogados por violación del código deontológico de los abogados y también debió habérsele retirado la autorización para ejercer la abogacía. Es una delincuente, ella y sus cómplices, y ella, no debería continuar ejerciendo.

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