La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) confirmó una decisión de la Corte de Apelaciones de Carabobo que negó la libertad a Pedro Enrique Farfán (49), catalogado como colaborador de la extinta estructura criminal Tren de Aragua. Tal decisión está contenida en la sentencia N° 676 de la Sala Constitucional, emitida el 27 de mayo pasado.
Farfán fue detenido por comisiones del Cicpc el 22 de septiembre de 2022 en la población de Mariara (Carabobo), junto a Antonio José Corrales Heredia. Al día siguiente, fueron privados de libertad tras ser imputados por extorsión agravada y asociación para delinquir.
Ya estando en fase de juicio, los abogados de Farfán solicitaron la libertad sin restricciones del procesado, toda vez que habían transcurrido 3 años y 4 años sin sentencia firme alguna. Tal planteamiento fue desechado por Raiza Criselys Gutiérrez Montilla, jueza provisoria del Tribunal 7° de Juicio de Carabobo, argumentando que el procesado no había agotado las vías ordinarias para solicitar la libertad.
Tal decisión fue avalada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Carabobo el 23 de enero pasado, cuando sus jueces adujeron “que en el caso que nos ocupa, la entidad o gravedad del delito que aquí se trata y el daño causado no permite el otorgamiento de lo requerido por la defensa”.
Farfán y su compañero de fechorías se dedicaban a extorsionar a comerciantes de Mariara, según lo informó el Cicpc.
En ese sentido, la Corte de Apelaciones de Carabobo recordó que el vencimiento de una medida de privación de libertad, pasados los dos años que establece el 230 del Código Orgánico Procesal Penal, no conlleva la liberación del procesado.
Para analizar si se otorga o no la libertad de un acusado que lleva más de dos años preso sin una sentencia, se toma en cuenta “la protección a las víctimas debido a la entidad del hecho”. Además, “el Estado venezolano, a través de los tribunales establecidos como garantes de la seguridad ciudadana, está en la obligación de resguardar la protección de los ciudadanos frente a situaciones que constituyan amenaza”. Tales consideraciones fueron respaldadas por la Sala Constitucional tras la apelación interpuesta por los abogados de Farfán.




