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Adultos mayores recuperan vivienda después de nueve años

Intervención policial fue clave para que tribunales restituyeran el inmueble

En la parroquia El Valle del municipio Libertador, en Caracas, un matrimonio de adultos mayores recuperó su vivienda luego de nueve años de conflicto con unos inquilinos que se aprovecharon de su buena voluntad y dejaron de pagar el alquiler; dinero que la pareja usaba para comprar alimentos, medicinas y en otros gastos.

El caso fue narrado a Últimas Noticias por Armando Figueroa, inspector jefe del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana (CPNB) y coordinador de la Oficina de Atención Comunitaria de la referida comunidad caraqueña. Según relató, los adultos mayores llegaron a la instancia policial para denunciar que su vivienda tenía casi una década alquilada y ocupada de forma ilegal por unas personas en las que confiaron inicialmente. Los inquilinos cumplieron por un par de años con los pagos acordados. Con el tiempo, dejaron de pagar las cuotas mensuales y se negaron a desocupar el inmueble, a pesar de los múltiples intentos de los propietarios por recuperar su casa.

Los afectados alegaron que al principio ofrecían excusas por el impago del alquiler; después no les daban la cara. Cada vez que se dirigían a la vivienda para exigir el dinero que les adeudaban, esas personas se manifestaban con ofensas hacia ellos. El esposo señaló que también les dieron oportunidad para desalojar el inmueble y buscar otro lugar para mudarse, pero el resultado seguía siendo la violencia verbal.

“Ese era el sustento para ambos adultos mayores y también para poder comprar su medicina, comprar sus cosas”, explicó Figueroa. La pareja, que trabajó toda su vida para adquirir su casa, se vio en la necesidad de acudir a las autoridades para hacer valer sus derechos.

La denuncia llegó al Servicio de Policía Comunal, donde Figueroa y su equipo asumieron el caso con sensibilidad, conscientes de la vulnerabilidad del matrimonio y de la injusticia que estaban padeciendo.

Mediación

El proceso de mediación fue el primer paso para intentar resolver el conflicto de manera pacífica. Figueroa convocó a las dos partes involucradas en el conflicto a un acto conciliatorio en la Oficina de Atención Comunitaria, donde escuchó las versiones de los afectados y de las personas denunciadas, y buscó un punto de encuentro que permitiera restablecer los derechos de los propietarios sin necesidad de llegar a instancias judiciales.

“Se logró conciliar con las partes”, relató el inspector jefe, quien destacó que en ese momento parecía que el conflicto podría resolverse de manera amistosa.

Los inquilinos se comprometieron a desocupar la vivienda en un plazo determinado y a cancelar la deuda, lo que representó un alivio para los adultos mayores. Sin embargo, el acuerdo fue violado por los demandados.

Los inquilinos no cumplieron con lo pactado, desconociendo el compromiso firmado y dejando a los propietarios sin respuestas ni soluciones. Ante esa situación, el caso fue remitido al Ministerio Público, que a su vez lo derivó a los tribunales competentes para su evaluación.

Compromisos

El incumplimiento de los acuerdos por parte de los inquilinos fue el detonante para que el caso escalara a instancias superiores. Figueroa explicó que, a pesar de la buena voluntad de la Policía Comunal por resolver el conflicto mediante el diálogo, la actitud de los arrendatarios obligó a tomar medidas más contundentes.

Fue así como el caso llegó a manos de los jueces, quienes evaluaron la situación y, según la información preliminar, otorgaron nuevamente la vivienda a los adultos mayores.

Para Figueroa, este desenlace representa un acto de justicia. “Es un caso bastante interesante; lo importante es que se hizo justicia con esos adultos mayores”, expresó. El inspector jefe subrayó que la situación era especialmente dolorosa porque se trataba de personas que habían trabajado toda su vida para tener un patrimonio, y que de repente se vieron amenazadas por quienes debían cuidar de su inversión.
Celebró que el Estado, a través del acto conciliatorio y las instancias legales, haya tomado una decisión a favor de los propietarios.

Normativa

El caso se abordó haciendo valer lo dispuesto en la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana, el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del municipio Libertador, sobre la protección de los grupos vulnerables definidos en el artículo 11 de esta normativa como aquellas personas o grupos de personas que, por motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, entre otros, ven afectados, anulados o amenazados el goce o ejercicio de sus derechos humanos y garantías constitucionales.

La Ordenanza establece en el apartado número 14 los deberes sociales, entre los cuales consta el deber de colaborar en la ejecución de políticas públicas destinadas a la inclusión, el respeto a la dignidad humana y la protección social de grupos vulnerables, entre esos, niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas con alguna discapacidad y adultos mayores.

La legislación en detalle

  • Principios y valores de paz comunal. El artículo 10 de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana, el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del municipio Libertador de Caracas expresa que la organización y participación del pueblo en el ejercicio de su soberanía se inspira en la corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación, solidaridad, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y de toda persona en situación de vulnerabilidad.
  • Deberes de organizaciones públicas y privadas. Según el artículo 13 de la normativa, para fomentar la convivencia ciudadana se debe colaborar en la ejecución de políticas públicas destinadas a la inclusión, el respeto a la dignidad humana y la protección social de grupos vulnerables, especialmente en lo referente a niñas, niños o adolescentes, mujeres, adultas y adultos mayores.
  • Grupos vulnerables. El artículo 11 de la Ordenanza los define como personas que, por cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social, ven afectados sus derechos humanos y garantías constitucionales.
  • Solidaridad. La Ordenanza contempla la ejecución de políticas públicas para la inclusión, respeto y protección social de grupos vulnerables…

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